Complemento de Pago: qué es y cuándo debes emitirlo
Facturaste “a crédito” o en parcialidades y no sabes si te falta timbrar algo. Te explicamos qué es el complemento de pago, cuándo se usa y qué pasa si no lo emites.
Emitiste un CFDI, el cliente te pagó después y ahora alguien de tu contabilidad —o el propio cliente— te pregunta si ya generaste el complemento de pago. Es uno de los puntos donde más PyMEs se confunden, porque no siempre es evidente cuándo aplica y cuándo no.
Aquí te explicamos qué es este complemento, en qué casos es obligatorio emitirlo y qué riesgos hay si se omite.
Qué es el Complemento de Pago
El SAT documenta oficialmente el complemento de pago como el complemento del CFDI que se emite cuando una factura se cobra después de haberse expedido, es decir, cuando el pago no se recibió en el momento de facturar sino en una fecha posterior, ya sea de forma total o en parcialidades. Sirve para que el SAT tenga registro de cuándo y cómo se realizó efectivamente el pago de una factura ya emitida. Entró en vigor en 2017 y, desde abril de 2023, es obligatoria su versión 2.0, compatible con el CFDI 4.0.
Cuándo se debe emitir
Aplica cuando una factura se emite bajo el método de pago “pago en parcialidades o diferido” (conocido como PPD), es decir, cuando al momento de facturar todavía no se ha recibido el importe completo. Casos típicos:
- Vendes un producto o servicio y acuerdas cobrar 30, 60 o 90 días después.
- El cliente paga en varias exhibiciones a lo largo del tiempo.
- No tienes certeza, al momento de facturar, de la fecha exacta en que se realizará el pago.
En cambio, si el pago se recibe de forma completa el mismo día en que se emite la factura (método “pago en una sola exhibición”, PUE), normalmente no se requiere este complemento adicional.
Qué información contiene
Hace referencia a la factura original y documenta, entre otros datos, la fecha en que se recibió el pago, la forma de pago utilizada y el monto cubierto en esa exhibición. Si el pago se hizo en varias partes, se emite un documento por cada pago recibido, cada uno referenciando la misma factura de origen.
Qué pasa si no lo emites a tiempo
El plazo oficial para timbrar el complemento de pago es, según la regla vigente del SAT, a más tardar el décimo día natural del mes siguiente a aquel en que se recibió el cobro. No emitirlo, o emitirlo fuera de ese plazo, puede generar inconsistencias en tu contabilidad, observaciones del SAT y, en algunos casos, que tu cliente no pueda deducir correctamente esa operación —lo que suele generar fricción comercial además del riesgo fiscal.
Errores frecuentes al emitir el complemento de pago
El más común es confundir el método de pago original de la factura: si se timbró como PUE (pago en una sola exhibición) por error, cuando en realidad el cobro fue diferido, corregirlo después puede implicar incluso cancelar la factura original y volver a emitirla con el método correcto antes de poder generar el complemento de pago que corresponda. El segundo es perder de vista pagos parciales pequeños, que igual requieren su propio complemento aunque el monto sea menor. El tercero es no revisar el Buzón Tributario con regularidad, donde el SAT puede notificar observaciones relacionadas con complementos faltantes o mal emitidos.
Por qué conviene automatizar y revisar este proceso
Cuando una PyME empieza a tener varios clientes que pagan a crédito o en parcialidades, llevar el control manual de qué documentos faltan por emitir se vuelve fácil de descuidar. Un descuido aquí no solo genera riesgo fiscal para ti: también afecta a tus clientes, que dependen de que tu facturación esté completa para poder deducir su gasto.
Esto varía según tu volumen de operaciones, tus condiciones de cobro y tu régimen fiscal. Un despacho que lleva tu contabilidad da seguimiento a qué facturas están pendientes de este trámite y te evita observaciones por incumplimientos que son, en realidad, fáciles de prevenir. Si además necesitas actualizar datos ante el portal de trámites del RFC, conviene resolverlo en la misma revisión.
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