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Registro de software ante INDAUTOR: cómo proteger tu programa

Desarrollaste un software y quieres protegerlo antes de mostrárselo a un inversionista, un cliente o un socio. El código no se protege como un libro ni como una marca: tiene su propio trámite, con requisitos distintos. Aquí te explicamos cómo funciona.

En México, un programa de cómputo se protege como obra literaria dentro del derecho de autor, y el trámite para registrarlo se hace ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR). Pero aunque comparte autoridad e institución con el registro de un libro o un texto, el software tiene sus propios requisitos, pensados para un tipo de obra muy distinto a un texto convencional.

Si desarrollaste una aplicación, una plataforma, un sistema interno o cualquier programa de cómputo, esta guía te explica qué protege el registro, qué necesitas presentar y qué opciones existen para no exponer tu código por completo.

Por qué el software se protege distinto a un texto o una canción

El derecho de autor protege la expresión de una obra, no la idea detrás de ella. Aplicado al software, esto significa que lo que se protege es el código fuente como fue escrito —su expresión concreta—, no la funcionalidad, el algoritmo general o la idea de negocio que resuelve el programa. Dos programas pueden resolver el mismo problema de formas parecidas sin que eso sea, por sí solo, una infracción; lo que se protege es que alguien copie literalmente tu código.

Esta distinción es clave: si lo que quieres proteger es una funcionalidad o un proceso técnico en sí (no el código), el derecho de autor no es la herramienta adecuada —ese es un terreno distinto, típicamente de patentes, con sus propias reglas y limitaciones para software.

Qué necesitas presentar para registrar tu software

De forma general, el trámite de registro de un programa de cómputo ante INDAUTOR requiere:

  1. Un extracto del código fuente del programa, en la forma que el trámite exija —no siempre se solicita el código completo.
  2. Una memoria descriptiva del programa: qué hace, en qué lenguaje está escrito, para qué se usa.
  3. Los datos de identificación de la versión que se está registrando, ya que el software suele evolucionar con actualizaciones.
  4. Los datos del autor o autores, y si el desarrollo fue por encargo o dentro de una relación laboral, la documentación que acredite quién es el titular de los derechos.

El depósito confidencial: proteger sin exponer todo el código

Una preocupación frecuente entre desarrolladores es que registrar el software implique entregar el código completo a una instancia pública, exponiendo información sensible o secretos comerciales. Para esto existe la opción del depósito confidencial: una modalidad en la que el material entregado se resguarda bajo reserva, sin quedar accesible a terceros que consulten el registro.

Esta opción es particularmente relevante para software comercial o con lógica de negocio sensible, donde la empresa quiere tener la constancia de autoría sin publicar el funcionamiento interno del programa.

Importante: los formatos exactos de entrega del código, los alcances del depósito confidencial y las tarifas del INDAUTOR pueden actualizarse. Esta guía te da el panorama general; para tu caso puntual conviene confirmar el procedimiento vigente antes de presentar el trámite.

Qué pasa con las actualizaciones y nuevas versiones

El software rara vez se queda estático: se actualiza, se corrigen errores, se agregan funciones. Cada versión relevante que quieras dejar constancia de haber creado puede requerir su propio registro o actualización del existente, dependiendo de qué tan distinta sea de la versión original registrada. No es lo mismo un ajuste menor que una reescritura sustancial del programa.

Software vs. patente: por qué en México el software no se patenta

Es común que quien desarrolla software se pregunte si debería patentarlo en lugar de registrarlo como derecho de autor. En México, los programas de cómputo como tales están excluidos de patentabilidad: se protegen por derecho de autor, no por patente. Lo que sí puede ser patentable, en ciertos casos, es una invención técnica que utiliza software como parte de una solución más amplia (por ejemplo, un proceso industrial), pero eso es un análisis distinto al de proteger el código de un programa.

Cada desarrollo es distinto: quién lo creó, si hubo varios colaboradores, si se hizo bajo contrato para un cliente, y qué tan sensible es la lógica interna del programa. Un despacho que conoce este trámite te ayuda a definir qué registrar, con qué alcance y si conviene el depósito confidencial para tu caso.

¿Desarrollaste un software y quieres protegerlo correctamente antes de mostrarlo a un cliente, socio o inversionista?

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Preguntas frecuentes

¿Un software se registra igual que un libro ante INDAUTOR?
Ambos se protegen por derecho de autor y se tramitan ante INDAUTOR, pero el software tiene requisitos propios: extracto de código fuente, memoria descriptiva y datos de la versión, distintos a los de una obra literaria convencional.
¿Tengo que entregar todo mi código fuente para registrarlo?
No necesariamente; el trámite puede aceptar un extracto, y existe la opción de depósito confidencial para resguardar el código sin que quede accesible a terceros que consulten el registro.
¿Puedo patentar mi software en lugar de registrarlo como derecho de autor?
En México, los programas de cómputo como tales no son patentables; se protegen por derecho de autor. Solo en casos específicos, cuando el software forma parte de una invención técnica más amplia, puede entrar en juego un análisis de patente distinto.
¿Tengo que volver a registrar cada actualización de mi software?
Depende de qué tan sustancial sea el cambio. Una actualización menor puede no requerirlo, pero una reescritura importante del programa conviene registrarla o actualizarla para que la protección cubra la versión vigente.